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Guía visual · CFDI y proveedores

Artículo 49 BisCFDI falsos.
Sin efectos fiscales.

Al revisar la «lista negra del SAT», consulta tanto el 69-B como el 49 Bis. Sus publicaciones pueden afectar las deducciones y acreditamientos de tus facturas.

Revisado el · Acerca de 69b.mx

CFF · art. 49 Bis · publicaciones del SAT y del DOF

Un proveedor, dos fuentesEJEMPLO ILUSTRATIVO

Artículo 69-B

SIN COINCIDENCIAS

No encontrado en esta fuente.

Artículo 49 Bis

PUBLICACIÓN

El DOF publica una resolución que considera falsos los CFDI del emisor.

30días naturales para el receptor
desde la publicación en el DOF

Escenario ficticio; no representa a un contribuyente. Cada fuente se interpreta por separado.

Primero, identifica tu papel

¿Recibes o emites la factura?

01 · Antes de comprar

Revisa ambas fuentes

Consulta el RFC en 69-B y 49 Bis. Una fuente no sustituye a la otra.

02 · Si hay publicación

Ubica tus CFDI

Abre el oficio oficial y revisa con tu contador qué efectos fiscales diste a esas facturas.

03 · Actúa a tiempo

El plazo es tuyo

No esperes a que el proveedor lo resuelva. Identifica la fecha del DOF y revisa la corrección aplicable.

Ver el plazo del receptor →

Marco del CFF, art. 49 Bis, fracciones I, V y X ↗. Un medio de defensa o resolución judicial requiere análisis del caso.

De la visita a la publicación

Una presunción no es una publicación

El 49 Bis regula una visita para verificar que los CFDI amparen operaciones existentes y reales. La consulta pública recoge una etapa posterior.

01

Visita

El SAT expresa el motivo de la presunción y verifica al emisor.

02

Pruebas y resolución

Se valoran los hechos y pruebas. Si se desvirtúa la presunción, se levanta la suspensión.

03

Publicación oficial

Si no se desvirtúa, se publica nombre y RFC en el SAT y el DOF.

04

Receptor

La fecha del DOF activa el plazo para revertir los efectos fiscales dados a los CFDI.

Qué puedes consultar aquí: publicaciones del DOF, a las fechas de cobertura indicadas. No las visitas en curso ni expedientes internos del SAT.

No son la misma lista

49 Bis vs. 69-B: cambia la respuesta

ARTÍCULO 69-B

Operaciones presuntamente inexistentes

Situación publicada
Presunto, definitivo, desvirtuado o sentencia favorable. El estado importa.
Receptor tras publicación definitiva
Acreditar la adquisición o recepción, o corregir la situación fiscal.
Plazo del receptor
30 días hábiles, conforme al cómputo del CFF art. 12 y al calendario aplicable.
Entender el listado 69-B →
ARTÍCULO 49 BIS

CFDI declarados falsos

Situación publicada
Resolución en la que el emisor no desvirtuó la presunción. No equivale a «presunto» del 69-B.
Receptor tras publicación en DOF
Revertir los efectos fiscales mediante declaración complementaria. No prevé la alternativa probatoria del receptor del 69-B.
Plazo del receptor
30 días naturales a partir de la publicación en el DOF.
Ubicar el inicio del plazo →

Bases: CFF arts. 12, 49 Bis VIII y X, y 69-B ↗. La inclusión en una fuente no implica inclusión en la otra.

Consulta, constancia y alertas

Consulta cuando lo necesitas.
Entérate cuando algo cambia.

Con 69b.mx puedes revisar a tu proveedor y documentar la consulta. Activa el monitoreo para que también te avisemos por correo de cambios detectados en sus publicaciones.

También por API

Integra la consulta del artículo 49 Bis en tu ERP, tu flujo de alta de proveedores o tus procesos internos.

Conocer la API de 69b.mx →

Cuando tú necesitas revisar

  1. 01

    Consulta el RFC

    Revisa las publicaciones del SAT y del DOF desde una sola consulta. Si hay un hallazgo del 49 Bis, mostramos la referencia oficial y su fecha.

  2. 02

    Guarda una constancia

    Conserva un resultado fechado y verificable de 69b.mx para tu expediente.

Sin consultar cada día

03

Recibe alertas por correo

Añade el RFC a tu monitoreo. Te avisamos de cambios detectados; para el 49 Bis, el aviso incluye la fecha y el enlace al oficio del DOF.

Plazo legal del receptor: los 30 días naturales para revertir los efectos fiscales dados a esos CFDI se cuentan desde la publicación en el DOF (CFF, art. 49 Bis, fracción X).

Tu consulta en 69b.mx

Así ves el 49 Bis en 69b.mx.

Al consultar un RFC, te mostramos si encontramos una publicación del 49 Bis y los datos para entender el resultado. Explora estos dos ejemplos ilustrativos.

Resultado de 69b.mx

49 BIS · FUENTE: DOF
PUBLICACIÓN ENCONTRADA
RFC consultado
RFC DE EJEMPLO
Publicación DOF
Fecha de publicación
Referencia
Oficio del emisor
69b.mx reúne el hallazgo, la fecha y el enlace al oficio para que puedas revisar con tu contador los CFDI relacionados.
Cada resultado indica su fecha y alcance. Estos ejemplos son ficticios; una consulta sin coincidencias no acredita la ejecución de la operación ni descarta publicaciones futuras.
A

El RFC que consultaste

El resultado corresponde a la clave exacta que ingresaste.

B

El oficio enlazado

Si encontramos una publicación, tienes su fecha y el enlace al documento oficial desde el resultado.

C

El resultado para tu expediente

La constancia conserva la consulta, su fecha y las fuentes revisadas en un documento verificable.

Hacer una consulta gratis →

Del concepto al control

Revisa al proveedor.
Conserva la consulta.
Sigue los cambios.

Consulta gratis

Busca un RFC en la Lista 69-B y otras publicaciones del SAT y del DOF.

Constancia fechada

Guarda un resultado verificable de 69b.mx para tu expediente.

Monitoreo

Añade RFC a tu watchlist para recibir avisos de cambios detectados.

La constancia documenta una consulta en una fecha; no la emite el SAT, no acredita la ejecución de la operación y no garantiza la deducción.

Preguntas frecuentes

Lo que suele confundirse

¿49 Bis es otra forma de llamar al 69-B?

No. Son procedimientos diferentes. Revisa la fuente, la situación publicada y el plazo aplicable; un resultado en una no se traslada automáticamente a la otra.

¿Un CFDI timbrado puede quedar sin efectos fiscales?

Sí. El timbrado no descarta una resolución posterior bajo el 49 Bis. La fracción VIII, inciso b), prevé que los CFDI se consideren falsos con efectos generales y que las operaciones no produzcan ni hayan producido efectos fiscales.

¿Puedo responder como receptor con pruebas del servicio?

La fracción X del 49 Bis prevé revertir los efectos fiscales mediante declaración complementaria. No ofrece al receptor la alternativa de acreditar la operación que sí contiene el 69-B. Revisa cualquier defensa o resolución particular con tu asesor.

¿La consulta muestra visitas del SAT en curso?

No. La fuente de 49 Bis recoge publicaciones del DOF. No da acceso al expediente interno del SAT ni permite descartar una visita todavía no publicada.

¿Una constancia sin coincidencias me protege de publicaciones futuras?

No. Conserva lo consultado a la fecha y con el alcance que indica. El monitoreo puede avisar de cambios detectados después, pero tampoco garantiza que una operación sea deducible.

Fuentes y alcance

Revisa la publicación original

Guía informativa revisada el 30 de septiembre de 2026. Resume el marco legal; no determina el tratamiento de una factura concreta ni sustituye asesoría fiscal o legal. Verifica el oficio, las notificaciones y cualquier resolución aplicable.